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LA AUTOIDENTIFICACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN EL CENSO 2017

Mariela Noles Cotito*

El día 22 de octubre marcó un hito en la política en materia de raza y etnicidad adoptada por el Estado Peruano. El Décimo Segundo Censo Nacional de Población, Séptimo de Vivienda y Tercero de Comunidades Indígenas es solo el más reciente punto en una cadena de instrumentos de política pública y de ley que enriquecen el cuerpo político de legislación étnico-racial y multicultural puesto en vigencia en los últimos años en el país.

La transición política de la región América Latina, hacia fines de los años 1970 en adelante, crea una ventana de oportunidad importante donde los esfuerzos articulados de los movimientos sociales indígenas y afrodescendientes finalmente encuentran una plataforma concreta que soporta sus demandas. No solo los regímenes nacionales de la región van tornando hacia la democratización, sino que, además, el sistema universal de derechos humanos empieza a poner más atención a las minorías étnicas en sus países miembros, lo que, a su vez, genera mayores oportunidades para la cooperación transnacional entre los movimientos negros e indígenas aumentando la presión en los Estados para entender su problemática y atender a sus demandas. En efecto, hacia finales de la década de 1980, algunos países en la región empiezan a enmendar sus constituciones para aceptar su multiculturalidad, y reconocer a las poblaciones minoritarias que hacen parte de su tejido demográfico. Algunos de ellos, en este momento, empiezan a recolectar datos oficiales sobre sus poblaciones indígenas y afrodescendientes con el fin de generar estrategias que atiendan a sus necesidades. Un segundo momento se encuentra entre los años 1990 y 2000 cuando los países de la región ya no solo se concentran en promulgar legislación para promover y proteger los derechos de las poblaciones indígenas y afrodescendientes, principalmente, sino además, en integrar sus cuerpos legislativos con instrumentos para combatir la discriminación racial. En estos momentos es que algunos países empiezan a garantizar los derechos colectivos de las poblaciones minoritarias, a territorios determinados y/o a generar estrategias de acción afirmativa en materia educativa.

Adicionalmente, otros factores, como las tres Décadas para el Combate del Racismo y la Discriminación Racial, promulgadas por las Naciones Unidas consecutivamente desde los años 1970, además de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia sostenida en el año 2001, en Durban, Sudáfrica, y su reunión preparatoria para las Américas sostenida en Santiago de Chile en el año 1999, acelera un proceso en el que la mayoría de países en América Latina, el día de hoy, consignan en su cuerpo legislativo, por lo menos, y algunos de ellos en su bloque de constitucionalidad, alguna referencia a las minorías étnico-raciales habitantes en su territorio, así como la necesidad de prestar particular atención a sus necesidades específicas.

El cambio político en el Perú, en materia étnico-racial, empieza a notarse hacia finales de los años 1980 con el reconocimiento de algunos derechos para la población indígena y, mucho más tarde, con un trabajo más consistente en favor de esta población y de la población afroperuana, con ocasión de la Conferencia de Durban. En efecto, en un contexto de gobierno de políticas no racializadas o diferenciadas, el actuar institucional de “tratar a todos por igual” de manera formal, sin prestar atención a algunos de los determinantes sociales que afectan solo y únicamente a las minorías étnico-raciales es una herramienta que contribuye al mantenimiento del status quo donde las poblaciones indígenas, afroperuanas y amazónicas siguen en una posición de desigualdad sustancial, y por tal, limitadas oportunidades. Es luego de la Conferencia en Durban que el Estado Peruano emprende una tarea comprometida y sostenida por la promoción y protección de los derechos de las minorías étnico-raciales que habitan en el territorio de la república. Es poco después de esta cumbre internacional, por ejemplo, que se crean instituciones como la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos – Conapa en octubre de 2001, que sería luego reemplazado por el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos – Indepa en el año 2005. Así también, en el 2007, se promulga el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, en relación a los pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y asiático-peruanos. Más aun, la creación del Ministerio de Cultura es una decisión política que se toma para determinar un órgano rector, a nivel ejecutivo, para la protección y promoción de los derechos de estas minorías, así como la valoración de la diversidad cultural en el país.

Antes bien, los instrumentos mencionados hacen parte de un cuerpo de políticas mucho más grande que incluye normativa específica para la promoción y protección de los derechos de la población indígena (incluida a la que se encuentra en contacto inicial y no contactada), amazónica, y la población afrodescendiente. Encontramos la dación de la Ley de Consulta Previa, y la promulgación del Plan Nacional de Desarrollo de la Población Afroperuana como dos ejemplos significativos. Además, el día de hoy, la discriminación por motivos de raza u origen étnico es una conducta pasible de sanción en el Código Penal vigente.

El país, sin embargo, tenía una dantesca tarea pendiente, que además venía haciendo parte de diversas recomendaciones expresadas al país por diferentes órganos supranacionales, y de las demandas específicas por parte de las organizaciones de la sociedad civil organizada: el recojo de información estadística nacional respecto de las distintas poblaciones minoritarias y étnico-raciales.

Desde 1961, la encuesta censal ha incluido algunos referentes de etnicidad como por ejemplo la pregunta sobre la lengua materna de la persona encuestada. Esta pregunta, sin embargo, no es suficientemente inclusiva de los grupos étnicos que tienen como lengua materna, el español. Por otra parte, desde 1940, el censo no incluía referencia alguna a los grupos racializados en el país, lo que incluiría específicamente (o en este caso, socialmente excluiría) a la población afroperuana.

El Décimo Segundo Censo de Población, Séptimo de Vivienda y Tercero de Comunidades Indígenas permitirá tener un mapeo real (basado en evidencia) y oficial (información refrendada por el Estado Peruano) para identificar las necesidades socio-económicas y políticas de todos los peruanos, y en particular de las personas pertenecientes a minorías étnico-raciales que habitan en el territorio de la república; de la misma manera, identificar dónde se encuentran y en qué condición. Adicionalmente, su carácter nacional es de particular importancia por cuanto algunos de los más recientes instrumentos de política de protección para algunas minorías, se han sostenido sobre la base de Encuestas de Hogares, que si bien se toman en base a muestras significativas, no son una encuesta al universo de la población peruana. En efecto, si bien los censos nacionales tienen sus deficiencias en alcance y en su estrategia de implementación, son una herramienta fundamental para la justificación, elaboración y efectividad de las políticas de Estado en materia de raza y etnicidad.

La invisibilidad estadística que a través de la historia republicana ha afectado a diversas poblaciones minoritarias no es inofensiva. En el caso de la población afroperuana, por ejemplo, la ausencia de datos demográficos ha afectado su propia existencia al punto de hacerlos invisibles por largo tiempo dentro de la historia republicana, inclusive, y de manera oficial, en el discurso identitario nacional. Más aún, la población afroperuana será censada como tal, y a nivel nacional, por primera vez en la historia republicana del país en este proceso censal. Mientras que para la población indígena lo será, recién, por tercera vez.

La estrategia para recoger este tipo de información ha sido la pregunta 25. La pregunta de autoadscripción étnica, que a su vez es respetuosa del derecho a la autodeterminación de la persona, se ha enfrentado a una serie de desafíos en los distintos países de la región en los que se ha aplicado un instrumento censal recogiendo este tipo de información. Su formulación en el Perú no es la excepción. No obstante, más allá de las críticas posibles, es importante entender que el objetivo detrás de esta responde a la necesidad de información estadística obtenida mediante el respeto al derecho a la dignidad de las personas. En efecto, que el encuestador censal decida la clasificación étnica o racial de la persona censada, aun si fuera bajo estándares restringidos y formales, sería atentatorio de esta dignidad, así como del derecho de todas las personas a su identidad étnica y cultural.

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*Maestra en Derecho por la University of Pennsylvania. Actualmente colabora con el programa de Afrodescendientes del Instituto para el Estudio de Latinoamérica y el Caribe de la Universidad del Sur de la Florida, donde está siguiendo un doble grado magistral en Estudios Latinoamericanos y en Ciencia Política con una concentración en Diásporas Africanas.

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