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“Matrimonio homosexual” en un registro civil

Ernesto ÁLVAREZ MIRANDA*

Recientemente, elSétimo Juzgado Constitucional de Lima ordenó al Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil que reconozca e inscriba elmatrimoniocelebrado en México,país de residenciadel ciudadano peruano, Óscar Ugarteche y el mexicano Fidel Aroche.

Lo anterior nos causa profunda preocupación, ya que debe ser considerado como un precedente peligroso para el sistema jurídico peruano, en tanto el artículo 234 del Código Civil establece que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella”, por lo que, ante la clara disposición de nuestro ordenamiento jurídico,no se debe registrar un matrimonio entre personas del mismo sexo.

Desconocer lo anteriores omitir las normas vigentes, las cuales se presumen constitucionales hasta ser derogadas. Por ello, no correspondía a la referida jueza determinar cuándo una norma, como nuestro Código Civil, debe ser incumplida. Más aún si es discutible que el matrimonio se considere un derecho, cuando en realidad es una institución jurídica.

Asimismo, lo descrito anteriormente es un caso estricto de Derecho Internacional Privado, por lo que hacer un control difuso que favorezcan los hechos particulares sucedidos en México que se describen en la solicitud no son compatibles con los valores descritos en el modelo constitucional peruano.

Por lo tanto, no se puede alegar la utilización de una interpretación constitucional para validar la decisión del Sétimo Juzgado Constitucional de Lima, ya que no existe ningún artículo en nuestra Constitución ni tratado internacional firmado y ratificado por el Estado peruano que abra la posibilidad al matrimonio igualitario. Es por ello que la decisión tomada no solo es inconstitucional, sino que se ha cometido prevaricato.

En ese sentido, la decisión tomada, propia de un juez liberal, no ha tenido en cuenta que debe ser un foro de representación democrática nacional –comoel Poder Legislativo–el que decida, luego de una profunda deliberación, la incorporación de modificaciones a instituciones jurídicas tan fundamentales, como el matrimonio, ya que esteresguarda a la familia peruana.

Es por ello que, de validarse dicha sentencia y de no sancionarse a la jueza que determinó la decisión, cualquier juez podría elucubrar una teoría personal de justicia por la cual, por ejemplo, los bancos podrían dejar de pagar impuestos o un proceso penal no estar comprendido en un precepto del Código Penal. Así, quedaría a la libre elucubración de los jueces del Poder Judicial –en una reedición folclórica de la escuela de Derecho Libre de Alemania–,sin atención a ningunaley, rodeados del caos jurídico, en absoluta falta de predictibilidad y abierta plenamente a la corrupción. Aun cuando sabemos bien que la salvación de la justicia peruana pasa por el establecimiento de precedentes a fin de restringir la libre decisión de los jueces.

En tanto, diferentes argumentos se han presentado a favor de este cambio radical a nuestro sistema jurídico, trayendo como base legislación internacional. Sin embargo, es necesario recordarque desde su texto literal, el artículo 17.2 de la Convención Americana hace referencia del matrimonio respecto de un hombre y una mujer, a diferencia delas demás normas de la Convención, que se refieren a toda persona o todo ser humano. Por lo tanto, desde el propio Pacto de San Josése hace una distinción en la aplicación de dicho artículo a nivel regional.

En ese sentido, si recordamos nuestras clases de Derecho Internacional, la firma de los tratados internacionales busca resguardar la voluntad expresada por los Estados al momento de ratificar un instrumento internacional. Por lo tanto, buscar una interpretación que modifique totalmente el texto de un tratado que reviste de claridad en su redacción –como el artículo 17.2 de la Convención Americana–no es una obligación internacional del Estado, ya que se encuentra dentro de su margen de apreciación, teniendo en cuenta su cultura y valores propios.

Asimismo, el par europeo de la Corte IDH, en el caso Schalk y Kopf vs. Austria, respecto a hechos similares, no solo no encontró violación del derecho a contraer matrimonio, sino que tampoco encontró violación de los derechos a la vida privada y la prohibición de discriminación, precisamente aplicando un margen amplio de apreciación y haciendo referencia a que no existe un consenso regional para su reconocimiento, como sucede en América Latina.

Finalmente, si bien se está formando el camino para que la sociedad peruana incorpore valores diferentes a su cultura, lo anterior no puede generarse en un ambiente de presiones mediáticas, que no tome en cuenta las razones y valores fundamentales de quienes consideramos que un proceso que ni siquiera ha sido analizado a nivel constitucional cambie, de la noche a la mañana, los fundamentos de nuestro sistema jurídico.

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*Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Exmagistrado del Tribunal Constitucional.

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