Yolanda Tito
La STC Exp. Nº 03660-2010-PHC/TC (publicada el 25 de enero de 2011) declara infundada la demanda presentada a favor José Enrique Crousillat López Torres cuya pretensión estaba encaminada retrotraer las cosas al estado anterior de la revocatoria del indulto al favorecido. Ahora bien, lo relevante es que no solo desestima la demanda, sino que el Alto Colegiado declara la nulidad del indulto y establece importantes criterios sobre esta figura que prima facie no puede ser revocado en tanto tiene la calidad de cosa juzgada.
Este extremo de la decisión (declarar la nulidad de un indulto) trae un criterio interpretativo importante. Esto es que la decisión de indultar a un condenado genera cosa juzgada y como tal es inimpugnable e irrevocable administrativamente, lo que impide la posterior persecución penal por los mismos hechos. No obstante, el Alto Colegiado sí admite en su sentencia que, excepcionalmente, el indulto puede ser anulado, pero en sede jurisdiccional (aunque no precisa si es la constitucional, ni desarrolla un procedimiento para ello), es decir, no podrá ser decisión del Presidente de la República.
Nos permitimos discrepar de este último punto. Admitimos que existen cuestiones políticas judicializables en tanto no hay “zonas exentas de control constitucional”, por lo que sí es posible que un tribunal constitucional, luego de analizar la constitucionalidad y/o arbitrariedad de un acto de poder decida declarar la nulidad de este, como ha ocurrido en este caso. No obstante ello, no debemos soslayar que el indulto es una facultad presidencial revestida de un alto grado de discrecionalidad; y si bien admitimos la competencia de la sede jurisdiccional para el control de cuestiones políticas como esta, consideramos que el Presidente, dados los supuestos presentados en este caso (se indujo al error a la autoridad, de modo que se “hizo creer” que el indultado merecía la gracia presidencial) está facultado para revocar un indulto en tanto es discrecional. Aunque claro está, tal decisión no debe importar ni inconstitucionalidad, arbitrariedad o violación del derecho fundamental a la cosa juzgada.
Nuestra posición está acorde con el ordenamiento jurídico vigente (que permite el recurso de revisión en el proceso penal y la cosa juzgada fraudulenta en el fuero civil), e inclusive con la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por ejemplo, existen casos donde este Colegiado superpone el derecho a la identidad sobre la cosa juzgada. Allí se reconoce que ningún esquema constitucional en la que se reconoce la justicia como valor esencial y se le rodea de garantías de seguridad puede, a la vez de proclamarse legítimo, operar en forma contraria a los mismos derechos que pretende proteger. Ello significaría que una parte de la Constitución quedaría invalidada so pretexto de otra, lo que resultaría no solo paradójico sino abiertamente irrazonable e irracional (STC Exp. Nº 00550-2008-PA/TC, f. j.18).
Entonces, a nuestro parecer, el Presidente de la República sí está facultado para revocar un indulto que fue otorgado al haber sido inducido a creer que el favorecido padecía las condiciones de salud que lo harían merecedor de un indulto humanitario, como efectivamente fue de conocimiento público. Inducir al error a la Administración no puede generar un derecho, eso es, valga la redundancia, abuso del Derecho.